Los siniestros no sólo pueden provocar daños materiales en una empresa, sino que existe grave riesgo de que sus clientes se vayan a la competencia: garantizar el suministro, incluso externalizando la producción, es prioritario. La cobertura opcional de ‘Pérdida de beneficios’ aporta los recursos para blindar la supervivencia financiera ante un accidente (incendio, inundación…) que obligue a interrumpir de manera temporal, -total o parcial-, la actividad diaria.
Modalidades más frecuentes de cobertura:
Indemnización en base a los gastos generales permanentes
Los gastos generales permanentes no varían en función de la actividad de la empresa, de manera que, deben ser mantenidos, a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro cubierto.
Con esta modalidad de indemnización la aseguradora sólo se hará cargo de una parte proporcional de los gastos permanentes de la empresa. Concretamente, el porcentaje de indemnización será proporcional al volumen de negocio que haya perdido la empresa desde que se produjo el siniestro. El período de indemnización comienza desde que se produce el siniestro hasta que la empresa reanuda totalmente su actividad.
Indemnización del beneficio bruto que deje de generarse
Mediante esta modalidad la aseguradora asumirá el pago de un porcentaje del beneficio bruto (ganancias) que la empresa deje de generar durante el periodo de indemnización. Este porcentaje será también proporcional al volumen de negocio que haya perdido la empresa desde que se produjo el siniestro.
Indemnización diaria
A través de esta modalidad, la compañía indemnizará una cantidad diaria a la empresa (cuyo límite estará recogido en las Condiciones Particulares de la póliza) por los perjuicios económicos que está sufriendo debido a la interrupción total o parcial de su actividad a consecuencia de un siniestro. En caso de que la interrupción sea parcial, la indemnización diaria se reducirá en la misma proporción que el negocio mantenga la actividad.
La cobertura de ‘Pérdida de beneficios’, independientemente de la modalidad que se contrate, no tiene validez si la empresa no reanuda su actividad o si se encuentra en suspensión de pagos, en quiebra, embargada o en un procedimiento concursal en el momento en el que se produzca el siniestro.
Como puede apreciarse, se trata de una cobertura técnicamente compleja, y en muchos casos mal contratada ya que existe un gran desconocimiento de cómo funcionan sus cláusulas. Nuestra recomendación es contactar con un bróker especializado que determine qué partidas de gasto y lucro cesante deben declararse para calcular correctamente la cuantía de la indemnización.