¿Aval Bancario o Seguro de Caución?

Las principales ventajas del Seguro de Caución con respecto al Aval Bancario

Como vimos en el anterior post cuando hablamos de Financiación Alternativa, en los últimos tiempos las condiciones impuestas por el sector bancario para obtener financiación se han endurecido e irá a más en los próximos meses según un reciente estudio de abril elaborado por el Banco Central Europeo (BCE) y la encuesta realizada por el Banco de España (BdE) a los bancos nacionales donde las entidades han comunicado que limitarán la concesión de financiación en los próximos meses vinculándolo al aumento de los riesgos que perciben.

Este contexto obliga a buscar otras fórmulas en la manera de presentar garantías ante la Administración o entre empresas privadas, como es el Seguro de Caución.

El Seguro de Caución tiene la misma validez legal que el Aval Bancario ya que, en esencia, ambos cubren el riesgo de incumplimiento de las obligaciones o el impago de una deuda por parte del tomador del seguro.

Por definición, el Seguro de Caución garantiza el cumplimiento de una obligación por parte del tomador del seguro. Es el seguro mediante el cual una empresa garantiza a sus acreedores el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación. Todo pago hecho por el asegurador, debe ser reembolsado por el tomador del seguro. De esta forma, los Seguros de Caución protegen los intereses del asegurado.

Por su parte, el Aval Bancario, se refiere a la obligación que alguien (avalista) adquiere de hacer aquello a lo que otra persona (deudor) se ha comprometido, en caso de incumplimiento. Es la garantía de pago de una entidad financiera que es la que se compromete a pagar una deuda en caso de que la persona que ha solicitado el aval no pudiera hacerse cargo.

VENTAJAS del Seguro de Caución respecto al Aval Bancario:

  • Menor coste al facturarse por el período realmente consumido.
  • NO tiene comisión de estudio, apertura, cancelación, mantenimiento de la línea ni tampoco de notaría.
  • NO computa como riesgo en CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) puesto que la garantía la proporciona una compañía aseguradora y no una entidad bancaria.
  • NO pignora recursos de la empresa, aportándole mayor liquidez y quedando fuera de Balance ya que no representa un riesgo bancario.
  • Mayor Financiación al no inmovilizar fondos que pueden destinarse a otras necesidades, mejorando la tesorería y las posibilidades de financiación, así como aumentando la solvencia.
  • Deducible Fiscalmente al ser una prima de seguros.
  • Renovación anual y cancelable en cualquier momento lo que permite recuperar parte del importe si se pagó por una cobertura de tiempo mayor.
  • Tramitación más ágil, facilidad de gestión y mayor flexibilidad.

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